jueves, 19 de mayo de 2016

La cultura ética organizacional y la Ley Nro. 30424

Por Roberto León Pacheco – Auditor General de RIMAC Seguros y Reaseguros 

La Ley Nro. 30424 – “Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional” (en adelante “La Ley”), publicada en el mes de abril y que estará vigente a partir del 1ero de julio de 2017, incentivará a las empresas a implementar o, en algunos casos, reforzar durante el presente año medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir el delito de cohecho activo transnacional. Esto último debido a que las empresas, de acuerdo con el artículo 17 de La Ley, estarán exentas de responsabilidad administrativa por la comisión de cohecho activo transnacional si adoptan e implementan en su organización, con anterioridad a la comisión de dicho delito, un Modelo de Prevención que se ajuste a su realidad, es decir, un modelo que permita minimizar el riesgo de la comisión del delito de cohecho activo transnacional tomando en consideración, entre otras variables, su tamaño organizacional y el análisis de sus riesgos.

El modelo de prevención, al que hace alusión la Ley, deberá incorporar principalmente los siguientes elementos:


a)    Una persona u órgano independiente, con recursos apropiados, para que se encargue de la auditoría interna de prevención,

b)    Medidas preventivas para la identificación de procesos que generen o incrementen riesgos de comisión del delito de cohecho activo transnacional, para identificar procesos de administración y auditoría de los recursos financieros que prevengan el cohecho activo transnacional e implementación de sistemas de denuncias y sanciones en respuesta a potenciales incumplimientos del modelo,

c)    Mecanismos de difusión y supervisión interna del Modelo el cual debe ser aprobado por la persona jurídica a través de un Reglamento o documento similar.

Es interesante que La Ley prevea que el modelo pueda ser vulnerado y exima de responsabilidad administrativa si el modelo de prevención de la organización es fraudulentamente eludido.

Cabe señalar que el Poder Ejecutivo aprobará el Reglamento en el que se desarrollará y precisará los elementos y requisitos para la implementación del modelo de prevención. Dicho Reglamento será publicado en los 60 días hábiles siguientes a la publicación de la Ley.

De acuerdo con La Ley, el implementar y/o reforzar un Modelo de Prevención podría eximir a la organización, principalmente, de las siguientes responsabilidades administrativas:

a)    Multas hasta el séxtuplo del beneficio obtenido o que se espera obtener por el delito cometido,

b)    Inhabilitaciones como: la suspensión de las actividades por un plazo no mayor de dos años, la prohibición permanente o temporal no mayor de cinco años de actividades que hayan favorecido o encubierto el delito y la suspensión de contratar con el Estado por un plazo no mayor de cinco años,

c)    Cancelación de autorizaciones administrativas o municipales, clausuras de locales definitivas o temporales no mayores de cinco años,

d)    Disolución

Si bien los sistemas de control pueden reforzarse para mitigar cualquier tipo de riesgos, estos tienen que soportarse en una cultura ética organizacional potente. La literatura de control denomina a la cultura ética organizacional con el término en inglés: “Tone at the Top”. Una palabra clave para entender este concepto es la integridad. El Directorio y la Alta Dirección, para mantener un “Tone at the Top” positivo, se esfuerzan por ser consecuentes entre lo que estipulan los reglamentos internos y las acciones que se despliegan cuando se presentan situaciones que atentan contra dichos reglamentos, las leyes o la ética profesional empresarial en general. De acuerdo con la Asociación de Examinadores de Fraude Certificados (ACFE, en sus siglas en inglés), la Alta Dirección es responsable de trasmitir una cultura positiva de control a sus colaboradores. La Alta Dirección lo puede hacer, entre otras, a través de las siguientes acciones:

a)    Cuando la Alta Dirección cumple con los reglamentos internos y regulaciones externas, los demás colaboradores valoran este comportamiento y lo siguen,

b)    Cuando la Alta Dirección escucha las preocupaciones de los colaboradores se genera lealtad y se obtiene información de primera mano para tomar decisiones de corrección oportunas,

c)    Cuando la Alta Dirección crea un ambiente en el que los colaboradores se sienten cómodos de manifestar, con argumentos claros, su desacuerdo ante algunas decisiones se genera confianza entre las partes y se germina un mecanismo de control preventivo.

Dadas las nuevas sanciones administrativas es muy importante que las organizaciones hagan un análisis costo - beneficio para implementar y/o reforzar modelos de prevención en organizaciones con alta concentración de riesgos para cometer cohecho activo internacional. Pero hay que considerar que la implementación y/o reforzamiento del modelo para la prevención de cualquier tipo de riesgo debe ir de la mano de una autoevaluación de la madurez de la cultura ética organizacional. En mi opinión, mantener una cultura ética organizacional positiva y fuerte es factor crítico de éxito para que cualquier modelo de control sea sostenible en el tiempo y, en consecuencia, sean sostenibles también las organizaciones y la sociedad a las que pertenecen.


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